domingo, 5 de febrero de 2017

INCOMPETENCIA DEL MAGISTRADO PARA SER JUEZ INSTRUCTOR POR INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO

INCOMPETENCIA DEL MAGISTRADO PARA SER JUEZ INSTRUCTOR POR INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO
                           Que, el presente sumario deviene nulo al no estar autorizado el magistrado judicial para ocupar el cargo de juez instructor, ello se desprende de la propia Constitución Nacional  que establece: “Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.” siendo notorio el hecho de que quien ejerce de juez instructor es miembro del tribunal de apelaciones de la Niñez, por lo que dicho extremo no requiere producción de prueba, incluso el art. 14 en su inciso a de la ley de enjuiciamiento tipifica como mal desempeño la violación de dicha incompatibilidad, y como tal pasible de remoción del cargo. --------------------------------------------------------
                         En derecho administrativo se dice que un acto es irregular cuando viola una disposición legal, sabida cuenta que las nulidades en esta materia difieren sustancialmente a las nulidades establecidas en el derecho privado que no le son aplicables, en donde que no existe nulidad si no está prevista en la ley, y en la materia que nos atañe la invalidez no necesita estar prevista y que se da por la violación de algún precepto legal o la carencia de algún requisito formal del acto. ----------------------
                        El encargado de llevar adelante la investigación no se encuentra habilitado para el efecto por expresa prohibición constitucional, deviniendo inconstitucionales los actos de inferior jerarquía que hayan establecido lo contrario, lo cual atenta contra la misma carta magna y hacen pasible de sanciones en caso de llegarse a comprobar las irregularidades por las cuales se propicia esta situación totalmente inaudita. --------------------------------------------------------------------------------
NULIDAD DEL SUMARIO POR INCOMPETENCIA DEL ORGANO JUZGADOR
              

                           Que, el presente sumario es llevado a cabo por un órgano incompetente para el efecto, la ley 609/ 95 establece: “Artículo 24.- Procedimiento. Los procesos previstos en el inciso c) del artículo anterior, se iniciarán por denuncia ante el Consejo de Superintendencia de Justicia, que también podrá proceder de oficio.
El Superintendente General de Justicia instruirá el correspondiente sumario al afectado, pudiendo solicitar al Consejo la suspensión del sumariado, durante la substanciación del juicio.
Concluida la instrucción sumarial elevará los autos al Consejo de Superintendencia de Justicia, que dictará resolución sin participación del sumariante.
El procedimiento será el establecido en el Código Procesal Civil para el juicio de conocimiento sumario, quedando al efecto derogados los Artículos 94, segunda parte, y 160 y concordantes del Código de Organización Judicial, en lo pertinente.”  y el artículo 21 dispone “El Superintendente General de Justicia. El Superintendente General de Justicia tendrá los deberes y atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento interno y las acordadas. Los requisitos para dicho cargo y las causales de remoción serán establecidos por acordada.” y por ultimo tenemos el artículo 22: “Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de Superintendente General de Justicia es incompatible con las funciones judiciales y con las previstas en el Artículo 254  de la Constitución.” --------------------------------------------------------------
                      De un breve ejercicio interpretativo y ante la claridad de la ley transcripta que casi no requiere de mayores explicaciones, tenemos que el órgano encargado de instruir el sumario de marras es el superintendente general de justicia, ello es así por expresa disposición legal, y dicho cargo no puede ser ejercido por un magistrado judicial, y ante la evidencia descripta estaríamos ante un supuesto hecho punible de usurpación de funciones públicas y violación del sistema de incompatibilidades. --------
                       Que, la ley no puede ser modificada ni mucho menos ser derogada por una simple disposición administrativa, por lo que este sumario es ilegal e ilícito por no estar habilitados quienes lo llevan adelante, haciendo expresa reserva mi parte a cualquier acción que pudiera corresponder en estricto derecho. -----------------------------
                      Si bien la acordada deriva la facultad sancionadora a los consejos de administración de las circunscripciones del interior, la misma no puede derivar una facultad establecida por ley, como lo que es el cargo de superintendente de justicia quien es a la sazón el encargado de llevar adelante el sumario por expresa disposición legal. -------------------------------------------------------------------------------------------------


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